Indemnización por secuelas novatada0

1151 01/01/2005, 11:54       #Salut laboral,

La Administración deberá indemnizar con más de 256.120 euros a un menor por las lesiones y secuelas de una caída que sufrió en su instituto cuando intentaba huir de otros compañeros de cursos superiores que pretendían gastarle una novatada, según una sentencia del Tribunal Supremo.

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal estima así el recurso presentado por los padres del menor contra la sentencia de la Audiencia Nacional que negó en 2001 la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Educación por esos hechos, ocurridos en octubre de 1992, cuando el menor contaba con 14 años.

La sentencia consideró probado que el menor fue asediado por unos compañeros del instituto con el fin de realizarle alguna novatada y que éste, al intentar huir, cayó por un desnivel "ocasionándose algún tipo de lesión que le impidió asistir a clase durante todo el período académico".

Agrega que el 10 de octubre de 1993, al inicio del nuevo curso escolar, sufrió una nueva caída al subir las escaleras del centro sin que conste que hubiera "ninguna influencia externa ni terceras personas", y a resultas de la cual sufrió un traumatismo craneoencefálico.

El traumatismo evolucionó al cabo de unas semanas hacia un "cambio radical de su conducta hasta serle diagnosticado un síndrome depresivo reactivo secundario a accidente", indica la sentencia, que señala que el joven, al que se le ha reconocido una minusvalía del 78 por ciento, "se encuentra incapacitado para cualquier tipo de actividad sociolaboral normal y regular y precisa un control por tercera persona".

Frente a la tesis de la Audiencia Nacional, el Supremo entiende que la primera caída ocurrida en el instituto el 1 de octubre de 1992 "es imputable a la Administración educativa por no haber prestado los profesores la debida atención, vigilancia y cuidado para evitar la persecución de la que el joven fue objeto por parte de otros alumnos cuando se encontraba en el propio instituto".

Añade el Tribunal Supremo que como consecuencia de esa primera caída el menor "resultó con unas lesiones de las que no quedó debidamente curado que fueron las que determinaron la segunda caída que sufrió, al haberle fallado la pierna no restablecida cuando subía por las escaleras del centro".

Por ello, concluye que las lesiones y secuelas ocasionadas al menor "tienen su origen en la primera caída" y por ello considera la existencia "de un nexo causal que comporta la responsabilidad de la Administración" y establece su derecho a ser indemnizado


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