Justicia obliga a indemnizar a los profesores de religión0

683 02/02/2005, 10:43   

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nula la cláusula de los contratos temporales por curso escolar de los profesores de Religión Católica que establece que no procede indemnización alguna cuando finalizan, y precisa que, por el contrario, deberá ser la establecida al efecto.

El fallo judicial resuelve una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato USO el 24 de septiembre de 2004 contra el Ministerio de Educación y Ciencia. Según informa USO en un comunicado, estos docentes tienen derecho, como establece el Estatuto de los Trabajadores (ET), a una indemnización de ocho días de salario. En la sentencia, facilitada por el sindicato, la Audiencia Nacional argumenta que, siendo la vigencia del contrato laboral coincidente con el curso escolar, "finalizado éste se extingue el contrato, a todos los efectos". De tal forma, prosigue, si el interesado es propuesto y nombrado para impartir la enseñanza en el curso siguiente, necesariamente habrá de entender que "nace una nueva relación laboral absolutamente desvinculada de la anterior ya fenecida".

En este sentido, la sentencia dice que debe ser "incondicionada" la regla del artículo 49.1 c) del ET, que cita la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato como una de las causas de extinción del mismo. Así, los trabajadores son "acreedores" a la indemnización que reclaman, con independencia de su posible relación futura con la Administración docente, en alusión a contrataciones sucesivas interrumpidas en los meses de julio y agosto.

"La indemnización -aclara la sentencia- prevista en el ET tiene como finalidad compensar al trabajador del perjuicio que le ocasiona la extinción de su contrato, cuya duración temporal está legalmente autorizada y, en su importe, hay que entender comprendida la imposibilidad de percepción alguna en concepto de antigüedad, que tampoco sería procedente en caso de nombramiento para otros cursos escolares".

La Audiencia entiende que el conflicto planteado por el sindicato se extiende a todas aquellas comunidades donde las competencias de educación no han sido transferidas en profesorado de religión. Estas son Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, País Vasco, Ceuta y Melilla, además de la educación a distancia y en el extranjero.


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