El TSJC define el 'síndrome del quemado' como un accidente laboral0

764 15/02/2005, 10:12       #Salut laboral,

El estrés causado por la desproporción entre esfuerzo y resultados en el trabajo, o síndrome del quemado, es un accidente laboral y no una enfermedad común.

El trastorno es conocido como agotamiento laboral, y viene definido como el estrés causado por la "desproporción entre la responsabilidad y la capacidad de recuperación y gratificación del individuo". También se le llama síndrome del quemado.

Ayer, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) lo definió como un accidente laboral, y otorgó todas las prestaciones que ello conlleva a una profesora de colegio al que se lo diagnosticaron.

No es la primera sentencia sobre esta materia, pero sí ayuda a consolidar la jurisprudencia establecida ya por el Tribunal Supremo, en el caso de un monitor de empleo para disminuidos psíquicos de Guipúzcoa al que se le reconoció lo mismo, según explicó a La Vanguardia el letrado de ambos casos, Desiderio Torres, de Olart abogados, de Irún.

En este caso, la afectada es una profesora de un colegio de Barcelona a la cual se le ha concedido la incapacidad laboral permanente. Pero el litigio no era para eso, sino porque había que clarificar si la dolencia se clasificaba como enfermedad común o como un accidente laboral, lo cual no es sólo una cuestión semántica, sino que tiene importantes consecuencias en las prestaciones a percibir.

La cliente de Olart Abogados es profesora desde 1966. Entre octubre de 1998 y enero de 1999, y entre octubre de 1999 y abril del 2001 ya estuvo de baja. En mayo del 2001 se le concedió la incapacidad permanente. Según la sentencia hecha pública ayer por la sala social del TSJC, se trata de una persona "obsesivamente perfeccionista y de alto nivel de autoexigencia", que en el año 1992 comenzó a presentar, entre otros síntomas, cansancio, sensación de malestar, fobias y miedos que le causaban bloqueos mientras daba las clases.

Finalmente se le diagnosticó el trastorno de agotamiento profesional, también conocido como síndrome del quemado o burn-out,que, según define el fallo, es el "agotamiento físico, emocional y mental causado por involucrarse en situaciones emocionalmente demandantes durante un tiempo prolongado", o, dicho en otras palabras, "proceso en el que se acumula un estrés excesivo por la desproporción entre la responsabilidad y la capacidad de recuperación y gratificación del objetivo". Desiderio Torres añadió que es una situación que se produce en aquellos profesionales que trabajan con personas (por ejemplo, una profesora o un monitor de empleo para disminuidos psíquicos), porque son gente que realizan un gran esfuerzo y pueden tener la sensación de que no cambia nada.

Pero lo trascendente del fallo del TSJC, que en este apartado confirma la anterior sentencia de un juzgado de lo social de Barcelona, es que estima que el síndrome del quemado es un accidente laboral, al margen de la personalidad del afectado, ya que es una patología que se inicia en el ejercicio profesional, que se vincula a él y que se agrava con él, con lo cual, según el dictamen del tribunal, el burn-out no es simplemente una enfermedad común.


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