HORAS MUERTAS O RELIGIÓN0

280 02/03/2005, 09:52   

El Consejo Escolar del Estado ha vuelto a debatir sobre escuela y religión y, en particular, sobre el acuerdo entre España y la Santa Sede en materia de educación y asuntos sociales firmado el 3 de enero de 1979. ¿Qué tiene este acuerdo que despierta tanta pasión y puede dividir por la mitad al Consejo Escolar del Estado?

Los alumnos que no eligen la formación religiosa tienen derecho a una alternativa provechosa

Seguramente que se trata de un acuerdo que también divide a la escuela y a sus alumnos, que configura una situación en que se reconoce que unos tienen un derecho, el de asistir a clase de religión católica, y los otros, un derecho a un no derecho, el derecho a no asistir.

Me explico. El Acuerdo de 1979, en la línea del Concordato de 1953, establece que los planes educativos incluirán la enseñanza de religión católica en todos los centros en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Así, las familias que opten por que sus hijos reciban enseñanza católica en forma de asignatura en todos los niveles y grados del sistema educativo verán satisfecho su derecho. ¿Pero qué sucede con las otras familias, las que optan, o quisieran optar, a que sus hijos no recibieran la formación religiosa en formato de asignatura?

La cuestión, por lo tanto, está en cómo transformar un derecho a no ejercitar un derecho en un derecho a ejercitarlo. O, en otras palabras, se trata de asegurar que el tiempo que unas familias quieren dedicar a la educación religiosa de sus hijos, las demás familias lo puedan dedicar a lo que consideren más adecuado para los suyos. O, aún en otras palabras, garantizar que el ejercicio del derecho de unos no imponga un tiempo muerto a los otros. Esta posibilidad se correspondía con una dictadura confesional como la existente en 1953, pero resulta mucho más difícil de entender en el 2005 en un Estado democrático no confesional.

PERO ES básicamente así. En 1991, el Gobierno socialista, a fin de que los alumnos que no asistieran a clase no perdieran demasiado el tiempo, estableció que se les organizara actividades de estudio en relación con las enseñanzas mínimas del curso correspondiente. Deberían pensar que era bueno que estos alumnos progresaran en su formación y aprendizaje. La solución, dentro de las dificultades del modelo, parecía razonable. Los alumnos que, voluntariamente, asistieran a clases de religión, lo harían. Los que no, se dedicaban a actividades de estudio.

No fue posible. Sectores confesionales entendieron que estas actividades alternativas proporcionarían a los alumnos un mayor conocimiento de las materias que, razonablemente, les permitiría un mayor aprovechamiento escolar. No se trataba tanto de asegurar por los recurrentes la formación religiosa de sus hijos, que ya la tenían asegurada, como de impedir que los hijos de los demás progresaran demasiado. La argumentación era muy simple: si los hijos de los demás avanzan cuando los suyos están en clase de religión, se les está discriminando.

El Tribunal Supremo, en aquella ocasión, fue sensible a esta argumentación y por lo tanto se tuvo que revisar la fórmula. Algo ciertamente nada fácil. Había que pensar en alguna actividad que no proporcionara a los alumnos ni avances demasiado apreciables ni herramientas demasiado útiles, pero que los mantuviera ocupados. Estas horas muertas deberían acercarse lo máximo posible a la condición de hora muerta, pero sin parecerlo.

El nuevo reglamento, que ha perdurado hasta hoy, pensó en una actividad más light. A los alumnos que no asistieran a clase de religión se les ocuparía en inespecíficas actividades alternativas que de ningún modo tratarían contenidos incluidos en el currículo. Con esta fórmula se podía tener a los alumnos en tiempo lectivo sin hacer nada lectivo, entreteniéndoles en algo no muy importante. La solución tampoco gustó a sectores confesionales, que la volvieron a impugnar. Pero en esta ocasión el Tribunal Supremo recordó a los recurrentes algo tan elemental como esto: el ejercicio de su derecho no les legitimaba para imponer cómo tenían que ejercer su derecho al no derecho los demás.

QUIZÁ, ALGÚN día, alguien debería empezar a ocuparse en serio de este otro alumnado, de asegurar que también él y sus familias puedan elegir qué formación y qué aprendizaje quieren recibir en este tiempo. No basta con reconocerles el derecho a un no derecho, en que se les llene de serrín de colores una parte del tiempo lectivo que es tan suyo como suyo es el de aquellos que lo utilizan para ir a clase de religión. Quizá alguien tendrían que explicar a estas familias, aparentemente no afectadas por el Acuerdo con la Santa Sede, que también este acuerdo prefigura qué tienen que hacer o no hacer sus hijos mientras sus compañeros están en clase de religión. Quizá los tribunales se deberían pronunciar algún día sobre el derecho de los alumnos a no perder el tiempo, sobre su insustraíble derecho al estudio. Porque, si no es posible compatibilizar estos derechos, empezaría a ser hora de cuestionar seriamente el acuerdo.


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