Los acosadores serán alejados de la escuela0

582 21/01/2006, 14:52   

El Gobierno aprobó ayer el proyecto de reforma de la ley del Menor, que introduce importantes novedades para combatir el fenómeno de las bandas y el acoso escolar. El texto prevé, por ejemplo, que se pueda decretar una orden de alejamiento del centro educativo para quienes incurran en conductas de acoso escolar sobre un compañero. Se podrá acordar, pues, que dicha medida se aplique no sólo con respecto a la víctima del hecho, sino con respecto al centro escolar en el que se haya producido.

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, dijo ayer al presentar el texto que su objetivo esencial es "reducir los delitos cometidos por los menores, sobre todo aquellos que tienen una especial gravedad". Se trata - añadió- "de mejorar los instrumentos penales y procesales contra los menores que delinquen y proteger la seguridad ciudadana".

La memoria de la ley subraya, en este sentido, que se ha perseguido la conciliación entre "el interés superior del menor" con una mayor protección de las víctimas. Los capítulos más destacables del proyecto son los siguientes:

MÁS SANCIONES

La ley refuerza las capacidades sancionadoras del juez. Será éste quien establezca la duración máxima de la medida impuesta. Para los menores con 14 y 15 años, el máximo de internamiento será de 6 años, y para los de 16 y 17, de hasta 10. Después seguirá un periodo de libertad vigilada.

VÍCTIMAS CON DERECHOS

Se refuerza especialmente el reconocimiento de los derechos de las víctimas, consideradas en tres vertientes: la causada directamente por un delito cometido por un menor; el supuesto en el que es un menor quien aparece como víctima de un delito, y sobre el mismo menor sometido a medidas de internamiento, para "evitar su victimización".

Quienes hayan sido víctimas de un delito cometido por un menor tendrán derecho a estar permanentemente informados del proceso y de las resoluciones que les afecten. La responsabilidad civil se establecerá en paralelo al proceso penal principal, para que el derecho a la percepción de indemnizaciones no se resienta. El alejamiento del centro escolar se regula en este capítulo, y podrá afectar tanto al menor agresor con respecto al menor agredido, como extenderse a otras personas e incluso al centro docente.

DECLARACIÓN EN JUICIO

Cuando la víctima de un delito contra la libertad sexual sea un menor de edad, se establece una especial protección referida a su intervención en el proceso judicial, de modo que "cuando el menor deba declarar como testigo, se evitará por cualquier medio adecuado su confrontación visual con el agresor". Este caso se planteó en el juicio celebrado en Barcelona y desde entonces se ha solido utilizar una mampara para separar al menor de su agresor.

INTERNAMIENTO

La reforma también se ha dirigido a evitar la victimización del propio joven que esté internado en un centro de menores frente a posibles abusos por parte de otros internos de mayor edad. Así, la intención de la ley es que el joven sometido a internamiento en régimen cerrado, en el momento de alcanzar la mayoría de edad penal (18 años) pueda permanecer en el centro de menores en que se encuentra hasta su total cumplimiento. No obstante, si la conducta del menor no responde a los objetivos propuestos en la sentencia, se podría ordenar su paso a un centro penitenciario común.

BANDAS ORGANIZADAS

La reforma introduce la posibilidad de que el juez pueda imponer medidas privativas de libertad en régimen cerrado a los menores delincuentes que cometan delitos como integrantes de bandas. El objetivo es conseguir alejar al menor de ese ambiente que favorece o determina de manera concluyente su comportamiento delictivo. También se habilita la posibilidad de que el juez pueda imponer internamiento para delitos graves, pero no violentos, como tráfico de drogas o tenencia de armas.


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