Proyecto de estatuto de la Función Pública Docente no Universitaria -borrador-0
2746 23/05/2006, 09:10 #LOE, #BOE,
Estatuto del Funcionario Docente no Universitario. Diseño profesional de la carrera docente (Mayo de 2006).
Borrador del Estatuto del Funcionario Docente no Universitario. 18 de mayo de 2006
Pilares Básicos
1.- Gobierno y Sindicatos acuerdan este Estatuto respondiendo a una reivindicación histórica de los profesores. También se da cumplimiento a un compromiso contraído en el programa electoral.
2.- Los docentes son la base indispensable sobre la que se sustenta la mejora del sistema educativo.
3.- El Estatuto regula un modelo profesional de carrera, recogiendo todas las particularidades del ejercicio de la docencia.
Objetivos
· Proporcionar los medios y promover las condiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades que los profesores tienen encomendadas, así como asegurar que el docente recibe de toda sociedad en general, y en particular de las autoridades educativas, el apoyo permanente, el respeto, consideración y reconocimiento profesional en el ejercicio de su labor.
· Regular por primera vez la profesión docente, así como los derechos y los deberes de los profesores de los centros docentes públicos, diseñando un modelo profesional de carrera (organizada en grados, con formación continua e implicada en la innovación educativa), y recogiendo, al mismo tiempo, las peculiaridades del ejercicio de la función docente, y la reivindicación de un pleno estatuto profesional.
· Aprovechar que gracias a la LOE se clarifica la normativa, permitiendo que se unifiquen todas las materias ligadas directamente al ejercicio de la función docente por parte de los funcionarios de carrera. Se facilita así el conocimiento por el funcionario docente de la legislación que le es de aplicación.
Contenidos
El contenido esencial de este Estatuto ha tenido muy en cuenta la delimitación constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En los distintos capítulos se desarrolla, entre otros aspectos:
· Las clases de funcionarios docentes.
· La estructura y ordenación de la función pública docente.
· El sistema de ingreso en la función pública docente.
· La promoción interna para acceder a una clasificación superior.
(*) Como novedad destacable, se establecen criterios de evaluación de los méritos que tiendan a promover la evaluación voluntaria de la práctica cotidiana en el aula, la formación permanente, la participación individual y colectiva en proyectos de investigación, innovación educativa y de mejora escolar.
· Regula los concursos de traslados de ámbito estatal.
· El Sistema retributivo.
· Dedica especial atención a la salud laboral, desde una perspectiva preventiva en la evaluación de riesgos laborales.
FUTURO BORRADOR DE ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO
La función docente constituye la base indispensable para la mejora delsistema educativo y su adecuado desempeño requiere el reconocimiento, lacolaboración y el apoyo decidido del conjunto de la sociedad y, de modo muy especial, de todos los sectores de la comunidad escolar y de las administracionespúblicas, que deben proporcionar los medios y promover las condicionesnecesarias para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades que los profesores tienen encomendadas.
Por esa razón, el futuro Estatuto regulará por primera vez la profesióndocente, entendida como un derecho y un deber de los profesores de los centros docentes públicos, diseñando un modelo profesional de carrera, recogiendo, al mismo tiempo, en un solo texto legal aquellas peculiaridades del ejercicio de la función docente, alcanzándose así la reivindicación de un pleno estatuto profesional que desde hace bastantes años venía siendo aspiración mayoritaria del profesorado que imparte sus enseñanzas en los niveles distintos al universitario.
En efecto, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, definió las bases para la necesaria adaptación del régimen de la función pública al ordenamiento constitucional, y en la misma ley se posibilitaba una regulación específica para determinados colectivos, entre los que se incluye al personal docente, en atención a las peculiaridades de sus funciones.
Por su parte, la reciente Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede a una simplificación de la normativa educativa vigente reduciendo la dispersión normativa anterior, lo que permitirá ahora acompasar a la ordenación general del sistema educativo otra Ley que incluya todas las materias ligadas directamente al ejercicio de la función docente. Algunas de estas materias fueron recogidas desde el principio y han venido siendo incorporadas con posterioridad en la legislación educativa, otras aparecieron en diversos textos normativos de carácter heterogéneo, pero razones de seguridad jurídica y de buena técnica legislativa aconsejan que todas las normas, que afectan al estatuto funcionarial docente, y muy en especial aquellas que tienen rango de Ley, nazcan en el seno propio de la materia que es objeto de regulación, y vivan dentro de ella hasta que sean sustituidas por otras. Se facilitará así el conocimiento por el funcionario docente de la legislación que le es de aplicación.
Por otro lado, el contenido esencial de este futuro Estatuto tendrá muy en cuenta la delimitación constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, dejando un amplio espacio normativo para el desarrollo autonómico, pero sin olvidar un cierto tratamiento homogéneo de aspectos que, por su propia naturaleza, deben formar parte del estatuto de la profesión docente, como es el acceso a la función pública docente o la movilidad Interterritorial de la que gozan, garantizando el derecho de todos los funcionarios Docentes a acceder en condiciones de igualdad a un sistema de promoción y de carrera profesional que redundará en favor de la calidad del sistema educativo.
Este futuro Estatuto establecerá también los principios básicos de una carrera profesional, organizada en grados, que garantice a los profesores un efectivo reconocimiento de su dedicación docente, de su esfuerzo por una formación continua, de su implicación en proyectos o iniciativas de innovación educativa, y de su compromiso activo en la vida y en el funcionamiento de los centros.
Se definirán, asimismo, los derechos y las obligaciones de los profesores, inspirados en un modelo de educación y de organización escolar esencialmente participativo en el que se atribuye una especial relevancia al compromiso y a las responsabilidades de las familias y de los alumnos para colaborar en el proceso de enseñanza y en la convivencia en los centros.
Por otra parte, se establecerán las distintas situaciones administrativas en que se pueden hallar los funcionarios docentes y se determinarán las singularidades que, respecto del régimen general de incompatibilidades, les son de aplicación al personal docente.
Especial atención se dedicará a la salud laboral, desde una perspectiva fundamentalmente preventiva de los riesgos que, de modo más directo, inciden en la actividad docente, estableciéndose unos principios de actuación que, en el marco de las disposiciones legales que regulan esta materia, constituyan la base a partir de la cual las Administraciones públicas puedan definir y desarrollar sus medidas y actuaciones para garantizar, en cada caso, las más adecuadas condiciones para el ejercicio de la función docente.
La elaboración del futuro Estatuto hará realidad una promesa del programa electoral del Partido Socialista Obrero Español, así como dará cumplimiento al punto primero del Acuerdo Básico que suscribieron la mayoría de las Organizaciones Sindicales con el MEC el pasado 20 de noviembre de 2005, y en la redacción del mismo se tendrán muy en cuenta las significativas observaciones y sugerencias recibidas, tanto de los responsables de personal de las Administraciones Educativas como de las Organizaciones Sindicales, a través de sendos Grupos de Trabajo que han desarrollado diversas reuniones monográficas desde el año 2005, acogiéndose positivamente además otras propuestas y reflexiones facilitadas por distintas entidades, asociaciones y colectivos de la comunidad educativa española.
FUTUROS CONTENIDOS
a) Disposiciones generales que recogerán el ámbito de aplicación de la Ley, referido a los funcionarios docentes que imparten su enseñanza en los niveles distintos al universitario.
b) Normas relativas a las clases de funcionarios docentes, el nombramiento de funcionarios interinos y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96. 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la posibilidad de nombrar profesores eméritos en las enseñanzas artísticas superiores.
c) Se regulará la estructura y ordenación de la función pública docente, indicando los cuerpos funcionariales y, según lo dispuesto en las Disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el nivel educativo en que imparten sus enseñanzas, atribuyendo algunas tareas específicas a quienes pertenecen a los cuerpos de catedráticos. Se articularán como mecanismos de ordenación de los centros docentes públicos y servicios educativos la plantilla o relación de puestos de trabajo.
d) Se recogerán, en lo relativo a la selección de los funcionarios de carrera, las características del sistema de ingreso en la función pública docente, los requisitos generales para el ingreso, los específicos para cada cuerpo docente y los especiales para determinados cuerpos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en las Disposiciones adicionales novena y duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
e) Se regulará la promoción interna a que se refiere la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la carrera profesional de los funcionarios docentes. Se recogerá la promoción vertical a un grupo de clasificación superior, la promoción a los cuerpos de catedráticos y el acceso al cuerpo de inspectores de educación. La promoción horizontal a cuerpos del mismo grupo de clasificación será también objeto de regulación. La carrera profesional de los funcionarios docentes aparecerá configurada en grados que se alcanzarán progresivamente por el cumplimiento de un periodo variable de años y por unos determinados méritos. Se introducirán como novedad más destacable unos criterios de evaluación de los méritos que tiendan a promover la evaluación voluntaria de la práctica cotidiana en el aula, la formación permanente, la participación individual y colectiva en proyectos de Investigación, innovación educativa y de mejora escolar, etc. Se abrirá la posibilidad de que la evaluación de la carrera profesional permita adquirir cada grado en un tiempo menor al inicialmente señalado. Se asignará a cada grado efectos retributivos, en la movilidad funcionarial y en la promoción interna.
f) En lo relativo a la provisión de plazas docentes, contendrá las disposiciones sobre concursos de traslados, de ámbito estatal al que se refiere la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de ámbito autonómico, así como otras normas relativas a la redistribución de efectivos.
g) Se recogerá la normativa de situaciones administrativas de los funcionarios docentes, similar a la del resto de los funcionarios públicos.
h) Con otras disposiciones en materia de personal, se regulará la adquisición, pérdida y rehabilitación de la condición de funcionario de carrera y el régimen de incompatibilidades.
i) Se enumerarán los derechos y deberes de los funcionarios docentes, destacando como una de sus principales innovaciones -que por primera vez formará parte de un cuerpo legal - la introducción del derecho del personal docente a recibir, de toda sociedad en general, y en particular de las autoridades educativas, el apoyo permanente, el respeto, consideración y reconocimiento profesional en el ejercicio de su función, recordando que la función educadora es tarea y responsabilidad compartida con muchas instituciones sociales e insistiendo en la obligación de las familias de apoyar la autoridad del profesor.
j) Se establecerá la regulación de la jornada, vacaciones y permisos de los funcionarios docentes.
k) Dentro del sistema retributivo se distinguirá entre las retribuciones básicas, comunes al resto de los funcionarios públicos, y las retribuciones complementarias adaptadas a las peculiaridades del funcionariado docente.
l) Se reflejará el mismo régimen disciplinario de los funcionarios públicos.
m) En lo relativo a la Salud laboral, se recogerán los principios de actuación que con carácter general se emplearán para adoptar medidas preventivas en la evaluación de riesgos laborales, aludiéndose expresamente a que en el análisis de riesgos laborales en el ámbito docente deberá obtenerse la información necesaria en relación con situaciones profesionales vinculadas al entorno escolar y social que puedan influir negativamente en las condiciones laborales del personal docente.
El contenido de esta Ley se completará y cerrará con diversas Disposiciones Adicionales y Transitorias en las que se recogerán preceptos de índole muy variada dentro de su ámbito material. Se incorporarán, entre otras, una disposición transitoria sobre el régimen especial de jubilación voluntaria de los funcionarios de carrera docentes y otra para regular la transformación del actual sistema sexenal de complementos retributivos por formación del profesorado por el nuevo sistema de carrera profesional.
Por último, las Disposiciones finales se dedicarán a señalar el título competencial en que se fundamenta esta Ley así como la habilitación al Gobierno para desarrollar reglamentariamente aquellos aspectos que sean precisos para garantizar un marco común básico de la función pública docente.
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