Condenados a pagar 640 euros por injuriar a un profesor0
1042 26/05/2006, 08:22 Huelva-Información.-ENRIQUE-MORÁN- #Salut laboral,
Los padres de una alumna del IES Alto Conquero han sido condenados por una falta contra las personas por injurias, a diez días de multa, a razón de cuatro euros la cuota diaria, aunque la sentencia añade el pago de una indemnización al profesor denunciante -de 3º de ESO- , de 600 euros como responsabilidad civil.
El aspecto más novedoso de la situación que ha dado como resultado la sentencia es que por vez primera, la Delegación Provincial de Educación ha prestado asesoramiento jurídico y puesto al servicio del profesor, a un abogado para hacer frente a la situación.
La sentencia está fechada el día 17 del pasado mes y hace referencia a una hechos que tuvieron lugar algo menos de dos años. Ciertas discrepancias por el trato docente que la alumna recibía en el instituto provocaron que F.M.I. y J.R.S. -los padres de la estudiante- iniciaran una serie de reivindicaciones. La sentencia del juzgado de instrucción número 3 de la capital explica que la colocación de una pancarta en la puerta del instituto "en la que se podía leer 'quién educa a E.F.', teniendo en cuenta los factores ocasionales, temporales, racionales y circunstanciales que dan origen a su nacimiento, no cabe duda de que fue realizada con el propósito de escarnecerle y vilipendiarle, sobrepasando lo que podría ampararse en el contexto de una legítima reivindicación que había iniciado a través de distintos actos y manifestaciones que venían llevando a cabo, como el uso de megáfono y reparto de pasquines con ocasión de la situación que una hija suya mantenía en el mentado colegio".
Es interesante señalar que el argumento del juez no entra a ponderar las causas de la protesta que los padres iniciaron. Esto queda fuera del argumento de la sentencia. Lo que sí se resalta es en este juicio por presuntas faltas contra las personas, es que el juez ve indicios probados de injurias. Sin embargo se descarta otro tipo de faltas como la de coacciones por la distribución de los pasquines, la colocación de otras pancartas, el uso de megafonía o la intervención de los denunciados en diferentes medios de comunicación. El juez entiende que no puede hablarse de coacción dado que esas actuaciones se encuadran "en el contexto de una voluntad crítica al sistema educativo y consecuentemente tampoco se observa la ilicitud de tales actos, puesto que no puede afirmarse que no estuvieran legítimamente autorizados para la realización de los mismos".
Junto a la multa por la falta, el juez invoca al artículo 116.1 del Código Penal que señala que "toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios". El juez considera que hubo un daño moral ya que la pancarta ofensiva se situó a primera hora de la mañana, justo en el momento en que alumnos y profesores accedían al recinto docente y que "por tanto pudo ser observada por numerosas personas".
Fuentes cercanas al profesor denunciante valoran el hecho de que por vez primera la Delegación haya optado por apoyar a un profesor y esperan que tal y como está sucediendo con las últimas sentencias que la Audiencia Provincial está dictando con los médicos, los profesores sean también considerados como delito al tratarse de una agresión física o verbal a funcionario público.
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