Reglamento de ingreso -informaciones y borrador definitivo-0
1961 27/02/2007, 10:34 #Oposicions, #LOE, #BOE,
REGLAMENTO DE INGRESO, ACCESOS Y ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES EN LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES A LOS QUE SE REFIERE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.
Tramitación prevista
- 22/02/2007
- Dictamen definitivo del Consejo de Estado.
- 23/02/2007
- Reunión de los responsables de las comunidades autónomas con el Ministerio.
- 02/03/2007
- Presentación del Real Decreto al Consejo de ministros.
Informació de la Mesa Sectorial del MEC (06/02/2007)
Una vez ya informado por el Consejo Escolar del Estado y aprobado por el MAP, y acogidas en el texto sus observaciones, el proyecto de Real Decreto sobre ingreso, acceso y adquisición de especialidades para los cuerpos docentes de la LOE ha sido ya remitido al Consejo de Estado con unas pequeñas modificaciones, las tres más relevantes son:1)
Disposición transitoria segunda. Temarios.
1. En los procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere el Reglamento que se aprueba por este Real Decreto, convocados al amparo de las Ofertas de Empleo Público relativas al año 2007 serán de aplicación los temarios vigentes que correspondan a cada cuerpo y especialidad.
2. A estos temarios se añadirá, con el mismo carácter transitorio, y previa consulta a las Comunidades Autónomas, uno dedicado a la especialidad de Primaria del Cuerpo de Maestros, especialidad que se añade, en tanto no se regulen todas ellas de manera definitiva, a las vigentes especialidades de este Cuerpo.
3. A dicho temario, que deberá comprender los aspectos didácticos y de contenido educativo general, se le podrán incorporar, en las convocatorias que realicen las Administraciones educativas con lengua cooficial, otros contenidos relativos a la propia lengua cooficial y literatura, por ampliación parcial de los temas del temario a que se refiere el apartado anterior, y/o por adición de nuevos temas en un número, en todo caso, no superior a seis.
2)
Art. 36. 4. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso.
(se reduce la propuesta de ponderación para el acceso, siguiendo las indicaciones del MAP)
3)
Art. 61.2, último párrafo relativo a la parte B)2 de la prueba queda redactado de la siguiente manera:
Las Administraciones educativas, en el caso del profesorado interino que estuviera en activo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y, conforme se determine en sus respectivas convocatorias, podrán sustituir este ejercicio por un informe, que a tal efecto y a instancias del aspirante elaboren dichas Administraciones, en el que se valore la competencia profesional de aquel en el ámbito docente público del mismo nivel o etapa educativa a los que se opta. En dicho informe que, de conformidad con las funciones atribuídas a los órganos de selección en el artículo 6 de este Reglamento, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y sus procedimientos de evaluación.
(reforzando la redacción de este precepto para velar por un principio de igualdad, conforme al informe del MAP)
Borrador Reglamento de Ingreso (21 DE NOVIEMBRE DE 2006)
RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS SEGÚN LOS SINDICATOS PRESENTES EN LA MESA SECTORIAL ESTATAL
Resumen:
Sobre la fase TRANSITORIA DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA, hasta que termine de implantarse la LOE (año 2010), el Concurso Oposición queda así:
1. FASE OPOSICIÓN 60%
Será necesario obtener 5 puntos para poder acceder a la fase de concurso. La fase de oposición constará de una única prueba dividida en 2 partes y no tendrá carácter eliminatorio.
• Prueba A (min 40%, máx 60%) pretende la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. El opositor elegirá un tema entre un número de bolas que será proporcional al número total de temas del temario.
• Temarios con 25 temas: a elegir entre 3 bolas.
• Temarios entre 25-50 temas: a elegir entre 4 bolas.
• Temarios con más de 50 temas: a elegir entre 5 bolas.
• Prueba B: (min 40%, máx 60%) Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica.
• B1: Presentación de una programación didáctica que el aspirante deberá presentar y defender ante el tribunal cuando y según como lo establezcan las administraciones educativas.
• B2: Preparación y exposición de una unidad didáctica ante el tribunal. Este ejercicio podrá ser sustituido cuando las Administraciones educativas así lo decidan y a instancias del aspirante por un informe en el que se valore el trabajo realizado por el opositor en el ámbito docente público del mismo nivel educativo al que se opta.
• B3: ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas. Las diferentes administraciones podrán decidir incluir esta prueba en las especialidades que consideren pertinente.
Cada uno de los ejercicios de la parte B se valorará de 0 a 10 puntos.
SOBRE EL INFORME:
• Cuando se opte por el informe, éste no podrá tener un peso superior al 30% de la calificación de la fase de oposición.
• Este es un informe es una potestad que tienen las Comunidades Autónomas y que en ningún caso es obligatorio. Cada C.A. determinará si decide incluirlo o no.
• Será el interesado el que decida, en el caso de que en su C.A. lo haya incluido en el sistema de ingreso, si quiere optar por esta posibilidad o no.
• Las CC.AA tienen la intención de reunirse para adoptar actuaciones similares con respecto a este informe.
2. FASE DE CONCURSO 40%
Se valorarán:
- La experiencia previa hasta un máximo de 7 puntos.
- La formación académica hasta un máximo de 4 puntos.
- Otros méritos hasta un máximo de 2 puntos.
No se podrán obtener más de 10 puntos por la valoración de los méritos.
FASE DE PRÁCTICAS:
Se habrá de superar una fase de prácticas de una duración mínima de un trimestre y no superior a un curso escolar.
INFORMACIONS ANTERIORS
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta establece que, además de las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, las reguladas por la propia Ley Orgánica y la normativa que la desarrolle para el ingreso y la movilidad entre los cuerpos docentes, encomendando al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. La promulgación de la citada Ley Orgánica ha llevado consigo una serie de novedades al ordenamiento jurídico educativo, entre ellas, algunas relativas al ámbito de los cuerpos de funcionarios docentes. A los efectos de lo preceptuado en este Real Decreto importa especialmente lo regulado en las disposiciones adicionales novena y siguientes en relación a las formas de ingreso y acceso a la función pública docente reguladas con anterioridad. Esto sucede, por ejemplo, en relación a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, y de Artes Plásticas y Diseño, disponiéndose la práctica de un proceso selectivo de acceso entre quienes pertenezcan a los respectivos cuerpos de profesores. En el caso de los Catedráticos de Música y Artes Escénicas y al margen de la aplicación del mismo principio que para los otros cuerpos de catedráticos, habrá también un proceso de ingreso mediante la superación de un proceso selectivo y un sistema excepcional de ingreso mediante concurso de méritos destinado a personalidades de reconocido prestigio en sus respectivos campos profesionales. Asimismo, en relación con el Cuerpo de Inspectores de Educación además del proceso selectivo de acceso se dispone la posibilidad de un concurso de méritos destinado a los profesores que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director.facebook
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