BOE núm 4. Aspectos básicos del currÃculo de las enseñanzas de idiomas0
538 04/01/2007, 10:02 #BOE,
REAL DECRETO 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currÃculo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artÃculos 59, 60, 61 y 62 las enseñanzas de idiomas de régimen especial y establece que estas enseñanzas se organizarán en tres niveles: Básico, intermedio y avanzado. En consonancia con lo dispuesto en el artÃculo 6.2 de la Ley, el Gobierno debe fijar los aspectos básicos del currÃculo que constituyen las respectivas enseñanzas mÃnimas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes.
El artÃculo 59.1 establece que las enseñanzas del nivel básico de idiomas tendrán las caracterÃsticas y la organización que las Administraciones educativas determinen y el artÃculo 60.1 establece que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas. En fin, de acuerdo con lo previsto en el artÃculo 61.1, en la definición de los aspectos básicos del currÃculo de las distintas lenguas deben determinarse los efectos de los certificados acreditativos de la superación de las exigencias académicas correspondientes a los diferentes niveles.
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