BOE núm 4. Aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas0

568 04/01/2007, 10:02       #BOE,

REAL DECRETO 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 59, 60, 61 y 62 las enseñanzas de idiomas de régimen especial y establece que estas enseñanzas se organizarán en tres niveles: Básico, intermedio y avanzado. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley, el Gobierno debe fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las respectivas enseñanzas mínimas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes.

El artículo 59.1 establece que las enseñanzas del nivel básico de idiomas tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen y el artículo 60.1 establece que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas. En fin, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.1, en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas deben determinarse los efectos de los certificados acreditativos de la superación de las exigencias académicas correspondientes a los diferentes niveles.


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