Último borrador del Estatuto Público Docente0
595 14/05/2007, 07:50 Magisnet 11/05. Adrian ARCOS/José M. LACASA #LOE, #BOE,
MAGISTERIO publica en exclusiva el último borrador del Estatuto del Funcionario Docente no Universitario, en el que apenas ha habido otros cambios desde octubre que la adaptación del texto al Estatuto Básico del Empleado Público.
Documento completo: ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO
Después de varias semanas esperando noticias del Estatuto docente, al fin ha visto la luz. Como ya informó MAGISTERIO, tras la reunión de la mesa sectorial del pasado 18 de abril, el MEC se comprometió verbalmente a aceptar varias propuestas planteadas por los sindicatos para mejorar el Estatuto y les aseguró que en breve recibirían el documento en el que se plasmaran por escrito todas esas promesas. Tres semanas después de esa reunión, las organizaciones sindicales ni habían recibido ese texto ni conocían otra información distinta a la que ya sabían.
Ayer, al fin, coincidiendo con la celebración de la mesa de directores generales de personal, el MEC presentó un nuevo borrador de Estatuto docente que no se diferencia mucho del que ya existía, aunque aparece como adaptado al Estatuto Básico del Empleado Público. El Ministerio entregó ayer el documento a los representantes autonómicos y esta misma mañana lo ha repartido a algunos sindicatos.
Pocas novedades
El nuevo borrador recoge pocas novedades y no lo hacen muy desigual a su antecesor (el anterior data de octubre de 2006). De hecho, la mayor parte de las modificaciones corresponden a las novedades introducidas por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que fue publicado en el BOE el mes pasado, y que entre otras novedades recogía la obligación de pagar antigüedad a los interinos. Uno de los aspectos más importantes es que se introducen modificaciones en el régimen especial de jubilación voluntaria, ya que en el anterior borrador se ofrecía esta opción hasta la fecha en que finalizara el proceso de implantación de la LOE. En la nueva propuesta ya no aparece esta apreciación, por lo que se entiende la permanencia de esta modalidad.
En cuanto al nombramiento de funcionarios interinos cuando existan plazas vacantes que no puedan ser provistas por funcionarios de carrera, el nuevo documento añade que “esas plazas deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente salvo que se decida su amortización”. En este punto desaparece que el interino cesará cuando se le acredite rendimiento insuficiente o falta notoria de capacidad para desempeñar las funciones docentes que tenga asignadas.
Con respecto a la estructuración de los cuerpos de funcionarios docentes, se elimina el punto que exponía que “los procesos selectivos y concursos de traslados de ámbito estatal tendrán en cuenta las especialidades docentes y los perfiles profesionales”.
El artículo sobre los órganos de selección asigna a éstos una nueva función para casos en los que se produzcan renuncias para ocupar plazas por oposición de los aspirantes seleccionados. En esa ocasión, “el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas”. También se modifican los requisitos para ingresar en los cuerpos docentes. Desaparecen los que afectan al ingreso en el cuerpo de profesores de las escuelas oficiales de idiomas por un lado, y por otro en el de profesores de enseñanza secundaria en su área de artes plásticas y diseño.
Por último, en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se recoge la protección de la intimidad de las víctimas. Además, se introduce como falta disciplinaria muy grave el acoso laboral.
Algunos sindicatos han hecho llegar a MAGISTERIO su indignación por los escasos cambios producidos en los últimos meses de negociación y la nula voluntad del Ministerio por alcanzar acuerdos.
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