BOE núm. 268. Ordenación enseñanzas deportivas de régimen especial.0

748 08/11/2007, 09:02       #BOE,

REAL DECRETO 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos. En cumplimiento de dicho mandato se dictó el Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, sobre enseñanzas y títulos de los técnicos deportivos. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, posibilitó en su artículo 3.4 el establecimiento de nuevas enseñanzas de régimen especial. De acuerdo con dicho precepto se dictó el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, norma que vino a corregir las limitaciones que establecía el Real Decreto 594/1994 en el desarrollo de los técnicos deportivos. La consideración de las enseñanzas deportivas como enseñanzas de régimen especial se recogió también en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Su imbricación en el sistema educativo se define fundamentalmente en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que da a estas enseñanzas un tratamiento similar al de las demás enseñanzas que ofrece el sistema educativo.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. La actividad física y el deporte es un sector relevante a efectos económicos, posee un gran dinamismo, capacidad de crecimiento y ofrece una gran diversidad de servicios, entre ellos el deportivo. Este crecimiento hace indispensable la profesionalización de los recursos humanos, junto con un incremento de las competencias exigidas a los técnicos. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El modelo organizativo del deporte en España se organiza a partir de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de deportes y del propio Consejo Superior de Deportes, apoyándose en la estructura formada por los clubes y asociaciones deportivas, agrupadas en federaciones de ámbito territorial y nacional, alrededor de la práctica competitiva de una o varias modalidades o especialidades deportivas, sin que ello descarte la práctica recreativa. Existe una clara intervención desde la Administración en esta estructura a través de los programas de promoción y tecnificación deportiva, y de los dirigidos a la alta competición. Dentro de esta estructura, y durante el proceso de iniciación deportiva y especialización técnica dirigido hacia el alto rendimiento del deportista, el técnico deportivo es una de las figuras clave. El técnico asume, en cada una de las etapas, la función de dirigir el proceso y colabora en implementar los medios necesarios para conseguir los objetivos que se plantean, tanto formativos como de rendimiento.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece en su artículo 33 las funciones de las federaciones deportivas españolas, entre las que figuran la de colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos, así como diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva. Esta doble responsabilidad, unida al carácter que tienen las federaciones deportivas de máximos demandantes de los técnicos de alto nivel y al hecho de que dichas federaciones son las titulares o responsables de los entornos de práctica (equipos nacionales, etc.) utilizados para la formación de los mismos, hace necesaria la participación de las federaciones deportivas españolas en la formación de los técnicos deportivos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su Capítulo VIII que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros. La ley regula las enseñanzas deportivas, que se organizan tomando como base las modalidades y especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, y que tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa. Esta ley supone un compromiso decidido por la mejora de la calidad de las enseñanzas deportivas y su adecuación a la realidad del sistema deportivo español. La ley determina el carácter secuencial de estas enseñanzas, las vincula a la práctica deportiva activa al abrir la posibilidad del exigir la superación de una prueba de carácter técnico o la acreditación de un mérito deportivo, y favorece la vinculación al resto de enseñanzas, incluida la universitaria. Todo ello supone el reconocimiento de la estructura de las enseñanzas deportivas establecida en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Asimismo, fomenta una mayor flexibilidad del sistema e impulsa el aprendizaje a lo largo de la vida ofreciendo posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades.

Este real decreto establece la ordenación de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico deportivo y de Técnico deportivo superior. Las enseñanzas se organizan en ciclos jerarquizados, tomando como base las modalidades y especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. A su vez se organizan en módulos y bloques de formación deportiva. La superación del ciclo anterior es requisito para el acceso al siguiente, permitiendo la asimilación y consolidación progresiva del conocimiento en situaciones reales de entrenamiento o competición.

Los alumnos que superen el ciclo inicial de las enseñanzas deportivas de una modalidad o especialidad deportiva recibirán un certificado académico oficial que, sin tener la consideración de título, acredita las competencias descritas en su perfil profesional.

La oferta, el acceso y la matricula se establecen con la finalidad de conseguir la flexibilidad en las enseñanzas deportivas, permitiendo la oferta modular y por bloques, la adaptación de la oferta a las características de grupos especiales y a las condiciones personales de los técnicos (edad, situación laboral, etc.), la formación a distancia y la matricula parcial.

La Administración competente podrá proponer el establecimiento de convenios que permitan el desarrollo e implantación efectivos de las enseñanzas deportivas, en especial en aquellas modalidades o especialidades en las que la oferta, tanto pública como privada, tenga dificultades para cubrir las demandas en la formación de técnicos.

El acceso a estas enseñanzas se facilita a través de pruebas para las personas que no disponen del titulo académico requerido. Estas pruebas de acceso se declaran equivalentes a las de formación profesional. La experiencia deportiva, acreditada mediante los requisitos específicos o los meritos deportivos, forma parte del perfil profesional de cada ciclo, lo que permite una mejor adecuación de las enseñanzas a las necesidades del sistema deportivo.

El tratamiento de los centros se hace con la voluntad de acercarse a la demanda. Para ello se flexibiliza y se facilita la autorización de los centros, a la vez que se abren las enseñanzas deportivas a los diferentes modelos de centros públicos. Este tratamiento permitirá crear una oferta pública consistente y cercana a las necesidades del sistema deportivo.

Se facilita la incorporación de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, así como de otros colectivos propios de la modalidad o especialidad deportiva que acrediten el nivel técnico definido por lo requisitos de carácter específico.

Las disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima regulan los criterios y condiciones generales para la homologación y convalidación de los certificados y diplomas a los que dieron lugar las formaciones anteriores, así como aquellos de aplicación a las enseñanzas cursadas en centros militares, respetando el proceso y la normativa aplicada hasta el momento. De forma complementaria, se amplía el perfil del profesorado, con el objeto de facilitar la implantación y desarrollo de estas enseñanzas.

La disposición transitoria primera ordena la formación de los entrenadores hasta que se desarrollen las enseñanzas oficiales de su modalidad o especialidad deportiva, contando con la participación de los órganos competentes de deportes de las Comunidades Autónomas y de las federaciones deportivas correspondientes, y previendo su correspondencia formativa con la formación oficial.

Las enseñanzas deportivas establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se seguirán impartiendo conforme a lo previsto en sus respectivos reales decretos y les serán de aplicación determinadas medidas dirigidas a flexibilizar la oferta y facilitar la incorporación de los deportistas de alto rendimiento y otros colectivos propios de la modalidad correspondiente.

Finalmente, este real decreto desarrolla, en el ámbito de las enseñanzas deportivas, las previsiones contenidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.


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