Una sentencia para leer en clase0
614 04/03/2008, 09:37 La Vanguardia. SANTIAGO TARÍN #Violència escolar, #Salut laboral,
Las sentencias son públicas, pero se busca que esta tenga una especial repercusión. La juez ordenó ayer que la condena a un año de cárcel para los padres de un alumno por agredir a la jefa de estudios de una escuela pública sea leída en el consell escolar del centro. El primer caso en que se acusa por un delito de atentado a funcionario público el ataque a docentes en Catalunya se saldó ayer con un fallo contra quienes perpetraron la agresión. En el texto judicial hay un argumento para reflexionar acerca de la violencia en las aulas: quienes atacan a los que ejercen la docencia pública degradan la autoridad necesaria para la vida democrática.
En concreto, la titular del juzgado penal 17 de Barcelona, Araceli Aiguaviva, ha condenado al padre y a la madre de un alumno a un año de prisión (que no supone el ingreso en la cárcel) por atentar contra la jefa de estudios del colegio Eduard Marquina, de Barcelona; a multas que suman en total 580 euros por lesiones a esta docente y por amenazas a la conserje del instituto. Además, impone reparaciones económicas de 3.500 euros por las secuelas que sufrió la profesora y 2.000 para la empleada del colegio, la prohibición de acercarse a 200 metros del centro durante seis meses y la citada lectura.
Este ha sido el primer caso que llega a juicio en Catalunya tras la orden del anterior fiscal jefe, José María Mena, que expresó que su departamento acusaría por atentado a funcionario a todas aquellas personas que atacaran a médicos o profesores del sector público público. Esto ocurría en noviembre del 2006, en momentos de preocupación social por el incremento de la violencia en las aulas. Estos padres fueron en principio llevados a juicio por una falta de lesiones, pero, tras la circular mencionada, se les imputó un delito de atentado y se fijó una nueva fecha para el juicio, que fue el pasado 7 de febrero.
La sentencia hecha pública ayer considera probado que la disputa se originó por el horario escolar. A partir de septiembre del 2006, en el Eduard Marquina se abrió un servicio de guardería a partir de las 8.30 de la mañana al que tenían acceso los hermanos de otros alumnos. Pero, como favor especial, se permitió a tres familias que sólo tienen un hijo en la escuela usarlo, con el pago simbólico de 5 euros al mes.
Los padres ahora condenados, según el relato judicial, no hicieron el abono, a pesar de que se les reclamó. El 11 de octubre, la directora del centro, la jefa de estudios y la conserje comunicaron al hermano del niño (que era quien le llevaba, aunque no era alumno del centro) que avisara a los padres, porque el menor no podía acceder a la guardería. Al poco rato acudieron los acusados "de manera agresiva" y delante de otros niños y padres buscaron "amedrentar" a los docentes. Así se profirieron frases amenazantes como "ya te esperaré en la calle", o "te pegaré", o "te mataré", o "te voy a coger a ti y a tu hijo", refiriéndose esta última a la conserje. La sentencia recoge que la jefa de estudios fue agarrada por el cuello y también empujada.
En el juicio, tanto la fiscalía como la letrada de la Generalitat (que representaba a los docentes) y la abogada particular de la conserje acusaron a los padres de un delito de atentado contra los tres miembros del colegio; es decir, la directora, la jefa de estudios y la conserje. Sin embargo, la magistrada ha circunscrito el atentado a lo ocurrido con la jefa de estudios, pues esta fue la única que padeció un acometimiento físico. En cuanto a la directora, nadie pidió condena por amenazas, y por tanto no hay base para un reproche; y sí por una falta de amenazas contra la conserje, por sí haberse solicitado.
La juez subraya las sentencias de otras instancias (Tribunal Supremo, audiencias provinciales) que sustentan la comisión de un delito de atentado, que ella explicita que no es de única aplicación para agentes de policía, sino que se extiende a "aquellos profesionales, en especial, los que trabajan como funcionarios - e incluso con el carácter de contratados en algunas ocasiones- dentro de la enseñanza, sanidad y servicios sociales públicos, siempre que se hallen ejerciendo una función pública y conociendo el agresor dicha esencial circunstancia". Así, la jurisprudencia "parte de la base de la necesidad de protección penal en el ejercicio de las funciones públicas esenciales", como es la enseñanza pública, y hace hincapié en que no se trata sólo de la salvaguarda de derechos individuales, sino colectivos. "Con el acometimiento contra aquellos que ejercen el trabajo de la educación se degrada la autoridad como concepto necesario en la vida democrática y en el diálogo y respeto mutuo con especial reflejo en las aulas".
Esta es la primera sentencia en Catalunya donde se define como atentado agredir a un profesor. Si no se recurre, deberá leerse en el consell escolar del centro, para que padres, profesores y alumnos sepan lo que no debe ocurrir en un colegio.
La escuela pública, más protegida que la privada
La violencia en las aulas es un problema en la escuela pública y en la privada, pero no tiene igual tratamiento legal. La sentencia de ayer estima que es posible tratar como atentado incluso la agresión a un docente contratado en un centro público. Lo que desde luego queda fuera es la docencia privada, como tampoco es lo mismo penalmente atacar a un médico de la Seguridad Social o de una clínica privada.
En su día, José María Mena explicó que los docentes y facultativos del sector privado carecen de la condición de funcionarios, y que las agresiones que sufren deben ser tratadas por los tribunales como un delito de lesiones, tal como ocurre con cualquier otro ciudadano.
Incluso hay juristas que estiman que puede haber diferencias si el agredido es médico o enfermero. En el caso de ayer no hay posible polémica, pues se considera que sólo sufrió el acometimiento físico, y por tanto atentado, la jefa de estudios y no la conserje, que no es una docente.
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