El TS andaluz reconoce el derecho a objetar contra Educación para la Ciudadanía0
146 05/03/2008, 09:18 EFE. Sevilla
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido a unos padres el derecho a objetar contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Según los jueces, esta emplea conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa como son la ética, la conciencia moral y los conflictos morales.
La sala de lo contencioso del TSJA se basa en las doctrinas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para equiparar el derecho a oponerse a esta asignatura con el derecho a la objeción a cualquier asunto que pertenezca al "claustro íntimo de creencias".
Esta primera sentencia a favor de los demandantes contrasta con otra emitida en febrero por el Tribunal Superior de Asturias, que negó que exista el derecho a objetar contra la asignatura.
Por razones filosóficas o religiosas
El TSJA ha confirmado así el derecho de unos padres de Bollullos del Condado (Huelva) a que su hijo no curse Educación para la Ciudadanía ni sea evaluado de la materia, lo que ya les reconoció en enero pasado en un auto de medidas provisionales.
"Es razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas que no tienen por qué exponer detalladamente, puedan estar en desacuerdo con una parte de la asignatura", han dictaminado los jueces.
Más recursos similares
En la sentencia emitida ahora, el TSJA dice que los padres no han recibido del Estado y los centros docentes la información que exige el TEDH para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos. "En nuestro caso, esa información no se ha suministrado", han declarado los objetores, que consideran que la asignatura tiene un alto grado de indefinición.
Aunque este es el primer caso sentenciado, la misma sala del TSJA tiene en la mesa recursos similares de una decena de padres andaluces. Por lo tanto, es previsible que en las próximas semanas se dicten sentencias similares.
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