Inconstitucionalidad contagiosa0
503 01/10/2009, 10:16 La Vanguardia. Francesc Carreras #LEC,
Por suerte o por desgracia, la educación está en el centro del debate público. Por suerte, dado que es decisiva para el porvenir de toda sociedad y el debate demuestra interés en mejorarla. Por desgracia, por los criterios disparatados a partir de los cuales se intenta reformar la educación. Del último disparate tuve noticia por La Vanguardia la semana pasada. DecÃa asà un titular a toda página: "Las universidades con mayor número de aprobados recibirán más dinero".
Hasta ahora el prestigio de una universidad se basaba en su calidad: confundir la calidad con el número de aprobados es perverso. ParecÃa que estábamos todos de acuerdo en que el esfuerzo era un elemento esencial para corregir los actuales defectos de nuestra educación. Pero seguimos en las mismas: se premia el coladero, se desincentiva el rigor. La pedagogÃa de la plastilina, fracasada clamorosamente en primaria y secundaria, está llegando a la universidad.
Esta pedagogÃa está subyacente en la LEC, la ley de Educación de Catalunya, que se aprobó hace casi tres meses. Una farragosa ley extensa y reglamentista, con más literatura que contenido, y que, por cierto, en algunas de sus partes sustanciales incumple de manera clara la Constitución sin que nadie, que yo sepa, la quiera recurrir ante el Tribunal Constitucional cuando ya quedan pocos dÃas para que termine el plazo de interposición del recurso. Las amenazas quizás provocan en los acomplejados el efecto deseado.
Un primer motivo de inconstitucionalidad está en el tan debatido incumplimiento en la escuela de la cooficialidad lingüÃstica que la Constitución prescribe. En el fondo no es nada nuevo, sino la repetición de lo que sucedÃa con ciertos decretos sin amparo legal de los primeros años noventa (los llamados decretos de inmersión), después en la ley de PolÃtica LingüÃstica de 1998 y, por fin, en el mismo Estatut del 2006. Al establecer sólo el catalán como lengua vehicular de todo el ciclo educativo no universitario, el legislador incumple de forma flagrante la sentencia del Tribunal Constitucional número 337/1994 que consideraba el modelo adecuado a nuestra norma fundamental el del bilingüismo integral o de conjunción lingüÃstica. Un modelo en el cual catalán y castellano debÃan ser lenguas docentes –es decir, vehiculares– y no meros objetos de estudio, como es ahora el castellano en la legislación catalana. Una posición esta que, aparte de su justificación jurÃdico-constitucional, es absolutamente razonable y de puro sentido común. Esperemos que la próxima sentencia del TC sobre el Estatut restablezca con claridad esta vulnerada jurisprudencia.
Los otros dos motivos de inconstitucionalidad de la LEC tienen un tronco común derivado, a su vez, de la inconstitucionalidad de un confuso precepto del Estatut, el artÃculo 111, que se limita a interpretar indebidamente el concepto de bases o legislación básica del Estado. Este precepto, meramente interpretativo, es inconstitucional en aplicación de la jurisprudencia emanada de la sentencia sobre la famosa Loapa, una ley con la cual el PSOE y la UCD pretendÃan en 1982 convertir la autonomÃa polÃtica de las comunidades en una autonomÃa simplemente administrativa. Pues bien, en este caso sucede en cierta manera al revés: el Estatut de Catalunya pretende condicionar facultades legislativas que, según la Constitución, son competencia del Estado.
Es obvio que ello no puede ser asÃ. Y no sólo por el precedente de la jurisprudencia de la Loapa y por la literalidad de la Constitución, sino también porque el Estatut es una norma de ámbito territorial catalán y no puede afectar a las competencias estatales. La parte no puede condicionar al todo. Si asà fuera, diecisiete partes (las diecisiete comunidades autónomas) podrÃan condicionar de forma distinta al todo (el Estado) y la confusión se instalarÃa como norma general de nuestro sistema jurÃdico, polÃtico y social. Se trata de una simple obviedad, repetimos, que todos pueden entender: los problemas jurÃdicos normalmente pueden resolverse mediante un razonamiento de sentido común. Pero no es la primera vez que los juristas, presionados por intereses polÃticos, pierden este elemental sentido.
Pues bien, una determinada interpretación del artÃculo 111 del Estatut, en conexión con otros preceptos, ha permitido al legislador catalán apropiarse de materias sobre las cuales, por ser básicas, es competente el Estado, tal como consta en la ley orgánica de Educación estatal del año 2006. Estas materias son los currÃculos académicos y la pertenencia de los profesores a un cuerpo estatal único. Asà pues, la regulación de aquello que es competencia estatal se regula de forma indebida en la ley catalana. La inconstitucionalidad flagrante de tal operación –que afecta a muchos preceptos de la LEC– está muy bien razonada en el voto particular que el consejero JoaquÃn Borrell adjuntó al dictamen del Consell Consultiu de Catalunya sobre la ley de Educación. Pero además de la inconstitucionalidad está la disfuncionalidad: un cuerpo de profesores sólo para Catalunya reduce el mercado docente y las diferencias curriculares dificultan la libre circulación de los alumnos. En el fondo, lo contrario de lo que se pretende con Bolonia.
DecÃamos no hace mucho que en Catalunya estamos acostumbrándonos a no respetar las leyes. Esperemos que tan mala costumbre no se extienda al resto de España. Si la ley no se recurre, el precedente catalán puede ser contagioso.
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