Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) 0
1031 05/05/2010, 09:05 MUFACE #Salut laboral, #MUFACE, #BOE,
A partir del 1 de mayo, el colectivo de MUFACE podrá beneficiarse del uso de la Tarjeta Sanitaria Europea. Esto supone que los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, en sus desplazamientos temporales por la Unión Europea, podrán acceder a los servicios públicos de salud de los países que visitan al igual que lo hacen en la actualidad los afiliados al Régimen General de la Seguridad Social. Esta incorporación a las prestaciones de MUFACE es el resultado de unas negociaciones desarrolladas a instancias de las demandas de los mutualistas para tener acceso a estos servicios.
La entrada en vigor de esta normativa de la Unión Europea el 1 de mayo permitirá que los mutualistas y beneficiarios de MUFACE disfruten de acceso a los servicios públicos de salud de los Estados miembros de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia durante sus desplazamientos temporales por dichos países. Los Estados donde tiene validez la Tarjeta Sanitaria Europea son los siguientes:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza. (1).
Los documentos acreditativos para poder recibir la atención sanitaria son la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) de la Tarjeta.
Ambos documentos tienen la misma validez jurídica plena, son personales e intransferibles (por tanto cada mutualista y cada uno de sus beneficiarios deberán disponer de uno propio) y habilitan a su titular a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal (por motivos de trabajo, estudios, turismo, etc.), teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia y de acuerdo con la legislación del país de estancia.
Junto con la TSE/CPS, el facultativo o Institución sanitaria en el país en que se produzca la asistencia podrá requerir la presentación de un documento que acredite la personalidad del titular de la TSE o el CPS (DNI, pasaporte)
La TSE y el CPS no son válidos cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico.
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