Condenan a un colegio por actuación 'deficiente' ante el acoso a un alumno0
698 08/07/2010, 09:18 EFE. Vitoria #Salut laboral,
La Audiencia aprecia una "actuación deficiente" por parte de este colegio concertado, porque incidió especialmente en "medidas dirigidas a reforzar las tutorías y en el desarrollo de sesiones grupales, dejando en un segundo plano la aplicación de medidas disciplinarias
La Audiencia Provincial de Álava ha condenado al colegio Sagrado Corazón-Corazonistas de Vitoria a pagar una indemnización de 3.000 euros a los padres de un alumno que sufrió acoso escolar por parte de sus compañeros, por considerar que el centro tuvo una "actuación deficiente" en este caso.
La sentencia, remitida por la parte denunciante, recoge que el niño fue objeto en el curso 2005-2006 y al comienzo del 2006-2007 de agresiones físicas (patadas y puñetazos), verbales (insultos y burlas), comentarios y escritos humillantes, agresiones indirectas como el robo de material y rechazo y aislamiento por parte de compañeros de primero de ESO.
El escrito señala que el acoso partió inicialmente de un compañero de aula, pero que luego fue asumido por otros estudiantes de la clase. Así, relata episodios en los que el menor, entonces con 12 años de edad, fue víctima de golpes y patadas en los cambios de clase, o encontró escritos en sus libros diciéndole que era "tonto" y estaba "solo".
Según el informe del Equipo Psicosocial Judicial de Álava, estas agresiones provocaron en el menor "niveles de ansiedad clínicamente significativos, con pensamientos recurrentes relacionados con las situaciones estresantes vividas, sentimientos de tristeza, deterioro de la autoestima, cuestionamiento personal y llanto", por lo que considera demostrado su "padecimiento psicológico".
La Audiencia aprecia una "actuación deficiente" por parte de este colegio concertado, porque incidió especialmente en "medidas dirigidas a reforzar las tutorías y en el desarrollo de sesiones grupales, dejando en un segundo plano la aplicación de medidas disciplinarias al grupo y las sesiones personalizadas de apoyo" al menor agredido, que fue cambiado de colegio por sus padres.
"Las demandas de atención (del menor) se percibieron por el grupo, e incluso por el equipo educativo, como un signos de debilidad del menor o como estrategia errónea, contribuyendo a mantener su situación de aislamiento, por lo que procede apreciar la responsabilidad del demandado (el colegio)", indica la sentencia.
El texto recuerda que son los colegios los que deben responder del daño que se cause a sus alumnos en los periodos de tiempo que pasen bajo el control de su profesorado, por lo que condena a Corazonistas a pagar 3.000 euros de indemnización a los padres del joven agredido.
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